En Holanda las parejas pueden elegir distintas formas (jurídicas o no) de convivencia. En un contrato de convivencia sólo rigen los acuerdos estipulados por la pareja; éste no constituye una forma de convivencia regulada legalmente. Al contrario, el matrimonio y la convivencia como pareja de hecho registrada, introducida el primero de enero de 1998, sí están reguladas por ley. Desde el primero de abril de 2001 también se permite contraer matrimonio a compañeros del mismo sexo. Así lo prevé la ley. De esta forma, Holanda se convirtió en el primer país en autorizar la unión en matrimonio civil, no sólo de las parejas heterosexuales, sino también de las homosexuales. Dicha unión está sujeta a las mismas condiciones que el matrimonio entre un hombre y una mujer. El primero de abril de 2001 también entró en vigor la ley “Adopción por personas del mismo sexo”, que permite la adopción de un niño por compañeros del mismo sexo. Ello quiere decir que un niño que está al cargo y es educado por una pareja estable de dos hombres o dos mujeres, tiene derecho a protección, también en el sentido jurídico. No es necesario que la pareja esté unida en matrimonio o que esté registrada como pareja de hecho. Esta ley sólo se aplica a los niños en Holanda. Para la adopción de niños en el extranjero sigue rigiendo la condición de que los padres aspirantes tengan distinto sexo y estén casados. Se sigue partiendo del principio de que el niño no puede tener más de dos padres oficiales (personas con parentesco civil). Si, por ejemplo, el niño es adoptado por la compañera de la madre, su progenitor (padre) ya no tendrá derecho a reconocerlo. En la adopción, el bien del niño es lo que más cuenta. Si desea información más extensa y actualizada: # baOpenURL( "http://www.minbuza.nl/english/menu.asp?Key=400025&Pad=" , "maximised" )|http://www.minbuza.nl/english#